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“Señor juez, concuerdo con el señor fiscal en que el delito de violación sexual es un acto reprochable, claro estigma de la degradación del espíritu cívico de una sociedad ausente. Pero no es el caso presente. Como indicamos al comenzar este debate, los del ocho de enero del dos mil dieciséis no constituyen delito por ser una conducta atípica, ya que la señorita X y mi defendido aceptaron mantener relaciones sexuales sin mediar algún tipo de violencia, por el contrario, fueron relaciones consentidas.”
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