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El tema de las fuentes del derecho ha desatado muchas discusiones dentro de la doctrina jurídica. Y es que, “ como todas, la palabra ‘fuente’ es ambigua” .' Con ella se puede hacer referencia al origen del derecho, es decir, a las causas que lo han creado. También se ha interpretado la misma palabra en el sentido de manifestación del Derecho. Para otros, fuente significaría la autoridad de la que emana el Derecho. Pero el presente trabajo no tendrá como eje central entrar en el debate sobre alguna de estas posturas. Nuestro trabajo estará enfocado al derecho administrativo, para lo cual, definiremos a las fuentes del derecho como “ las instancias a las que acuden los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos, etcétera, cuando deben asumir la responsabilidad de crear una norma jurídica, ya general, ya individual, imputando determinadas consecuencias jurídicas a la existencia de un determinado estado de derecho” .Pero también el estudio de las fuentes del derecho plantea el problema de determinar la jerarquía de cada una de ellas. No seguiremos la clásica clasificación de las fuentes del derecho que se hace en otros trabajos por diversos autores, sino que seguiremos una clasificación que atiende a problemas actuales, estudiados desde el punto de vista teórico y practico. Así, en un primer apartado estudiaremos lo que hemos denominado como fuentes del derecho internacionales; es decir, aquellos instrumentos jurídicos que son obligatorios para los países y organismos internacionales que los firman y ratifican internamente; el lugar jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico mexicano vigente; sus consecuencias y su vinculación con el derecho administrativo. En el segundo apartado estudiaremos las fuentes del derecho nacionales. En un primer apartado haremos el análisis de la Constitución como fuente del derecho administrativo, su lugar jerárquico con relación a las otras fuentes y su importancia para el derecho administrativo. En el número 2 de este apartado nos referiremos a la Ley, sus características y su clasificación. Como tercer punto estudiaremos al Reglamento. Y en los últimos numerales haremos referencia a la jurisprudencia, a la costumbre y a la doctrina.
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