Respuestas
Respuesta:
Con la advertencia de lo previsto en el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, le informo lo siguiente:
El Decreto 1860 de 1994, por medio del cual se reglamenta
parcialmente la Ley 115 de 1994 en aspectos pedagógicos y
organizativos, en el artículo 21 establece claramente que las entidades
locales del sector productivo, o en subsidio de ellas, las entidades que
auspicien o patrocinen el funcionamiento de la institución educativa,
son quienes postulan sus candidatos, para que el Consejo Directivo de
la mencionada elija a uno de ellos en calidad de representante del
sector productivo.
Como se puede observar, la norma expresa claramente quienes
presentarán los candidatos para que represente al sector productivo
ante el órgano directivo del gobierno escolar y la forma de escogerlos
Explicación: