Respuestas
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La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez” (Ley N° 304, art. 382). ... Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
dianamahecha475:
emm dame corazoncito o coronita si te fue de utilidad
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