• Asignatura: Historia
  • Autor: AnahiYauriN
  • hace 3 años

ayuda plis! es para hoy!​

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Respuesta dada por: figueredoana555
0

Respuesta:

autor de que no tiene sentido o tiene algo para leer


AnahiYauriN: si tiene!
figueredoana555: y donde esta
AnahiYauriN: ahora!
AnahiYauriN: Los virreyes no eran oficiales, no desempeñaban un cargo, sino que hacían las veces
de soberano, y su autoridad no residía en una concesión administrativa, sino en su
calidad de miembros de la familia real. El título de Virrey de Sicilia, de Portugal,
Cataluña o Perú, como aparece en muchos documentos, contenía el reconocimiento
a sus titulares de ser “primos” o “parientes” del monarca. Así por ejemplo, en el
inicio de la Ordenanza que envía el Rey Felipe III al Marqués de
AnahiYauriN: Montesclaros (a la
sazón, Virrey del Perú) en 1609, se lee: El Rey al Marqués de Montesclaros, pariente
mi Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Perú, o a la persona,
o personas, a cuyo cargo fuere el gobierno de este Reino, por una cédula mía de
diferentes capítulos, fecha a Veinte y cuatro de Noviembre, del año pasado.
AnahiYauriN: Este es la fuente 1
AnahiYauriN: Fueron los virreyes unos altos funcionarios que gozaron de un complejo conjunto
de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la
Corona. Nos interesa recordar lo que dice al respecto la Recopilación de las Leyes
de los Reinos de las Indias, que recoge a los «virreyes como lugartenientes del
rey, pueden hacer y proveer lo que la real persona y sean obedecidos como quien
tiene sus veces, sin replicar su interpretación so penas en
AnahiYauriN: que incurren los que no
obedecen las órdenes reales, y las que fueren impuestos y las que ordenaren y
mandaren el rey lo tendrá por firme y valedero».
Características generales de los virreyes eran su obligación de correlacionarse
y coordinarse entre sí, especialmente impuesta a los de Nueva España y Perú;
disponer de una guardia personal; en su mayoría no eran juristas, por ello el control
técnico-jurídico se encarga a la Audiencia; pero al nombrarlos el rey,
AnahiYauriN: cuida que sean
personas de una demostrada capacidad política y que tengan una cierta sensibilidad
ética hacia el interés general, lo que le permite pedir para ellos una obediencia
generalizada; son personas que se ven sujetas a un régimen bastante restringido de
incompatibilidades que limitan ampliamente su capacidad de obrar.
AnahiYauriN: este es la fuente 2
Respuesta dada por: gonalo123
0

Respuesta:

yo tambien lo busco

si lo encuentro te aviso

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