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De lo expuesto, podemos concebir a la novación como aquel negocio jurídico a través del cual el deudor y el acreedor manifiestan expresa o indubitablemente su intención de extinguir una obligación, sobre la cual no tienen más animus solvendi, y reemplazarla por otra que el acreedor considere que satisface mejor su interés y que el deudor desea cumplir para poder liberarse. Pudiéndose tratar de una novación objetiva (cuando la prestación debida o el título que da origen a la obligación se sustituyen por otros) o de una novación subjetiva (por cambio de los sujetos de la relación obligatoria).
3. Requisitos
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