• Asignatura: Química
  • Autor: macalemura
  • hace 4 años

que debe incluir en su denominación la sociedad civil?​

Respuestas

Respuesta dada por: jungkook2315
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Respuesta:Definición:

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Legislación:

– Código Civil.

Capital Social:

El capital serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal.

Número mínimo de socios:

Dos. No existe número máximo.

Persona física:

Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.

Tipos de socios:

- Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.

- Socios.

Clases de sociedad civil:

- Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.

- Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

 

Responsabilidad:

La responsabilidad de los socios es ilimitada.

Denominación social:

Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión "Sociedad Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.

Constitución:

Puede hacerse mediante:

- Contrato verbal.

- Contrato privado escrito.

- Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.

Registro Mercantil:

No existe obligación de inscribirse.

– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Régimen fiscal:

Impuesto Renta Personas Físicas, rendimientos por actividades económicas.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.

Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.

Administración de la sociedad:

Los socios deciden la forma de administración: administrador único, administradores mancomunados...

Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

Explicación:


jungkook2315: espero que sea eso
macalemura: gracias
jungkook2315: de nada
jungkook2315: me puedes dar corinita plisss
macalemura: ya
jungkook2315: okey graciass
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