Respuestas
Respuesta:Definición:
La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Legislación:
– Código Civil.
Capital Social:
El capital serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal.
Número mínimo de socios:
Dos. No existe número máximo.
Persona física:
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.
Tipos de socios:
- Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
- Socios.
Clases de sociedad civil:
- Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.
- Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Denominación social:
Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión "Sociedad Civil" o con las siglas "S.C.P", Sociedad Civil Particular.
Constitución:
Puede hacerse mediante:
- Contrato verbal.
- Contrato privado escrito.
- Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.
Registro Mercantil:
No existe obligación de inscribirse.
– Ver artículo 81 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Régimen fiscal:
Impuesto Renta Personas Físicas, rendimientos por actividades económicas.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.
Administración de la sociedad:
Los socios deciden la forma de administración: administrador único, administradores mancomunados...
Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.
Explicación: