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Los huertos urbanos contribuyen a la recuperación, mejora o aprovechamiento del espacio urbano, posibilitando la regeneración de espacios degradados, evitando la colonización espontánea e ilegal de espacios residuales o abandonados, algunos de los cuales son limbos urbanos marginados y de difícil solución. Un huerto urbano implica la ocupación de una parte del territorio disponible, urbanizable o no urbanizable; puede tratarse de una situación temporal o transitoria en un solar con otro régimen urbanístico, sobre todo si la titularidad es municipal, es decir, de titularidad pública en el planeamiento general municipal, por consiguiente los municipios cuentan con los mecanismos legales y técnicos para la redacción y tramitación del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) que incluyen un ámbito para la construcción de huertos urbanos.