existen motivos para discriminar sustenta tu postura con argumentos basados en las normas, los principios universales, los derechos y la dignidad de las personas
Respuestas
Respuesta:
INTRODUCCIÓN
La igualdad o no discriminación1
es una de las normas declaradas con mayor frecuencia en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La proliferación de variaciones de las
normas de igualdad, comenzando con la Declaración Universal de Derechos Humanos2
, siguió
el Holocausto y el asesinato de seis millones de judíos, incluyendo un millón de niños. En los
últimos 45 años, organismos internacionales se han abocado, en forma continua, al desarrollo
y la promulgación del derecho de igualdad. Esto ha ocurrido en diversos contextos: en
relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; en empleo,
remuneraciones y educación; y en tortura, raza, sexo e infancia. Actualmente, también se está
considerando en diversos contextos adicionales, incluyendo la religión, los enfermos mentales,
las poblaciones indígenas y el derecho de salida y retorno.
Aunque la igualdad o no discriminación es un tema dominante y recurrente en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la norma no está contemplada en la totalidad
de las diversas fuentes del derecho internacional de manera única y unificada. No obstante, el
tema del derecho internacional y la norma de igualdad o no discriminación se pueden abordar
en términos de los problemas que plantea su definición, para los cuales el material jurídico
1 En mi opinión, la igualdad y la no discriminación representan la declaración positiva y negativa de un mismo
principio. (Respecto de opiniones similares, véase: J.F.S. Fawcett, The Application of the European Convention
on Human Rights (1969), pág. 239; B.G. Ramcharan, Louis Henkin, editores, The International Bill of Rights:
The Covenant on Civil and Political Rights (1981), pág. 252; Warwick A., McKean, Equality and Discrimination
under International Law (1983), pág. 288; Y. Dinstein, “Discrimination and International Human Rights”, 15
Israel Yearbook of Human Rights (1985) II, pág. 11.
Sólo cuatro tratados sobre derechos humanos contienen definiciones de “discriminación” (véase infra).
Estas definiciones tienden a usar “igualdad”, o al menos “igualdad de trato”, como término intercambiable con
“no discriminación”. Los dos Convenios de la OIT definen la discriminación en términos de igualdad y
viceversa. La Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y la Convención sobre la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer definen la discriminación en términos de tener una misma base
con respecto al goce de derechos y libertades.
Además, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración
(No. 100) 165 UNTS 303 (1953) define igualdad de remuneraciones en el artículo 1(b) como: “La expresión
‘igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor’ designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”.
Este uso de los términos discriminación e igualdad de trato en el derecho internacional está avalado por
la interpretación por parte de la Corte Europea de Derechos Humanos del artículo 14 de la Convención Europea
de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales (1955)
213 UNTS 222. El artículo 14 establece que los derechos y libertades contemplados en la Convención han de ser
asegurados “sin distinción alguna”, sin embargo, se ha definido como que la “igualdad de trato se viola si la
distinción carece de justificación objetiva y razonable”. (Caso “Relating to Certain Aspects of the Laws on the
Use of Languages in Education in Belgium” (Fondo), 23 de julio de 1968, Volumen 6, Serie A, Corte Europea de
Derechos Humanos, párrafo 10.)
Véase también “Amendments to the Naturalization Provisions of the Constitution of Costa Rica”
[Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización], Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva del 19 de enero de 1984. La opinión separada del
Juez R.E. Piza Escalante, 5 Human Rights Law Journal, 161, pág. 183 (1981) (párrafo 10) señala: “…parece
claro que los conceptos de igualdad y de no discriminación se corresponden mutuamente, como las dos caras de
una misma institución: la igualdad es la cara positiva de la no discriminación, la discriminación es la cara
negativa de la igualdad…
Explicación:
me das coronita
Respuesta:
Igualdad de los derechos humanos y la dignidad de las personas