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Respuesta:VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD / VULNERACIÓN DEL.
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO.
A LA DIGNIDAD HUMANA / REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO.
DE HIJOS DE PADRES COLOMBIANOS / ACTA DE NACIMIENTO.
APOSTILLADA - No es requisito.
Explicación:La Sala considera que el demandante tiene derecho a que el trámite para la
inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil colombiano se
realice con fundamento en la declaración de dos testigos que manifiesten «haber
presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del
solicitante», sin que se le pueda exigir como requisito único el registro de
nacimiento apostillado.
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