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La aparición y el progresivo desarrollo de las técnicas de reproducción asistida han planteado a lo largo de los últimos años problemas jurídicos de interés tanto teóricos como prácticos. En buena medida la legislación sobre la reproducción humana asistida debe fundamentarse en el reconocimiento de un derecho específico que encuentra apoyo en la dignidad de la persona, en el libre desarrollo de la personalidad, en la intimidad personal y, especialmente, en la libertad personal entendida ésta como autonomía. Encontramos, sin embargo, escasas referencias constitucionales a este derecho aunque recientemente reformas constitucionales en algunos países nos han permitido comprobar un significativo cambio en este campo con la incorporación de artículos específicos sobre estos problemas. En España, desde 1978, todo análisis sobre nuestro Ordenamiento jurídico debe hacerse de conformidad con los principios constitucionales, ya expresos sobre la materia, ya inferidos de aquellos otros principios y valores que mantienen el sistema constitucional y por ende el modelo democrático actual. Este es, pues, el planteamiento de las presentes páginas: la Constitución como marco jurídico, la libertad como fundamento. Pero la libertad requiere protección jurídica y también cierta delimitación según los casos la haga compatible con otros derechos y libertades. Si bien la Constitución española no incorpora un derecho expreso a la reproducción humana, tal derecho tiene, en mi opinión, un innegable fundamento constitucional cuyo principal apoyo se encuentra en el reconocimiento de la libertad personal constitucionalizada en el artículo 17.1 CE. La propia naturaleza del régimen democrático que es, por esencia, el régimen de la libertad, nos permite interpretar la libertad reconocida en el citado artículo 17.1 CE, como un derecho comprensivo de ámbitos de autonomía física del individuo distintas de las esferas de autonomía propias de otros derechos de libertad (libertad de expresión, libertad religiosa, libertad de circulación, libertad de residencia, de asociación, de reunión...), superando así el restrictivo concepto de derecho a la libertad personal como libertad ambulatoria. Así el derecho a la libertad personal protege al sujeto de intromisiones ilegítimas en las decisiones sobre su reproducción. El derecho a la reproducción humana encuentra, pues, cobijo en esta interpretación de la libertad como derecho-autonomía y muestra tanto una vertiente positiva que permite al sujeto decidir libremente sobre su propia reproducción como una vertiente negativa, que rotege igualmente su decisión de no reproducirse. De lo señalado cabe deducir que el derecho a la reproducción forma parte del contenido del derecho a la libertad, como una manifestación directa de la autonomía física de la persona, lo que permite al sujeto acceder tanto a la reproducción natural como valerse de las nuevas tecnologías reproductivas, pero, como el resto de los derechos de nuestro sistema constitucional, no es ilimitado. Una correcta construcción e interpretación de este derecho a la reproducción humana permite analizar y regular nuevos conflictos en torno a la reproducción humana. Conforme a la tesis que defiendo, no puede sacrificarse la libertad a todo fin social ni interés público cualquiera que éste sea. El principio interpretativo es el contrario: extender el ámbito de la libertad hasta donde sea posible sin vulnerar otros valores y principios constitucionalmente reconocidos y, colisionando aquéllos con cualquiera de éstos, interpretar de conformidad con la amplitud del reconocimiento y tutela con que la propia Constitución los reconozca. En esta ponencia se exponen los fundamentos del derecho a la reproducción humana y se proyecta este derecho sobre algunos aspectos de la misma, como la selección de sexo o la clonación reproductiva.
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