Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
rigen después del octavo día de su publicación oficia y lo encuetras en el articulo 6
Explicación:
Art. 6°. - Modo de contar los intervalos del derecho.
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años