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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Desde el punto de vista jurídico, se llama deudor y acreedor a cada uno de los sujetos que intervienen en una obligación.
Explicación:
Y, en este sentido, una “obligación” es la relación jurídica en la que una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir a otra, el deudor, un determinado comportamiento que puede consistir en dar, hacer o no hacer y que se denomina prestación.
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
El deber es mayor al haber: la diferencia entre ambos se denomina saldo deudor. 2) El haber es mayor al deber: la diferencia entre ambos se denomina saldo acreedor. 3) Ambos son iguales: se lo denomina saldo nulo, también puede decirse que las cuentas han quedado "saldadas".
de nada xd
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