• Asignatura: Historia
  • Autor: pozomorabarbara
  • hace 3 años

cual es el rol que deberia tener el estado el estado en materia de alimentos

Respuestas

Respuesta dada por: heydisuarez2009
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Respuesta:

El estado tiene la obligación de dar ayuda a la población vulnerable, con el objeto de que pueda satisfacer sus necesidades alimentarias, incluso en tiempos de problemas o crisis y de velar para que se cumplan las normas del derecho al alimento y a una nutrición adecuada.

Respuesta dada por: cadiazu
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cuador

Existen dos casos para reclamar la Prestación de Alimentos, es cuando el menor de edad es reconocido legalmente y cuando no lo es, para esos casos se deberán presentar dos formularios diferentes.

De acuerdo al Artículo 6 Enumerado (131), en el inciso 4 establece: Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante lo presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considera que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.Respuesta:

el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir.

Principalmente se da hacia los hijos quienes, al ser incapaces para allegarse de estos por sí mismos, tienen derecho a recibirlos de sus padres.

Otros acreedores alimentarios comunes, son los adultos mayores, los discapacitados, o el cónyuge o ex cónyuge, este último tendrá derecho únicamente cuando el juez así lo resuelva tras haber ganado un juicio.

Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según los países. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio e incluso recreación, pues no se limita únicamente a comida.

Puede demandarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes, hermanos, a la madre del hijo que está por nacer, el donante, cuando la donación fue cuantiosa, etc. En el caso de los alimentos que se deben a los hijos, corresponden hasta los 21 años, en caso de que se encuentre estudiando su primera carrera profesional o técnica, hasta los 28 años.

Índice

1 ¿Qué incluyen los alimentos?

2 Pensión alimenticia

2.1 México

2.2 Ecuador

2.2.1 Trámite para Reclamar el Derecho de Alimentos en Ecuador

3 Forma de pensión alimenticia

4 Monto de la pensión alimenticia

5 Forma de pago

6 Incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia

7 Normativa

7.1 Unión Europea

8 Véase también

9 Referencias

10 Enlaces externos

¿Qué incluyen los alim

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.1​

Explicación:

de nada jejeje

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