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ARTICULO 62.
El destino de las donaciones intervivas o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar.
mancojajaj:
gracia
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Articulo 62 de la constitucion politica del Estado: Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura , asi como la desaparicion forzosa de personas , el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles
espeeo que sirva.....sigueme
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