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Desde la primera Constitución boliviana del año 1826, estuvieron consagrados los derechos fundamentales de la persona. La Constitución de 1994, en actual vigencia, enumera en su art. 7 los derechos fundamentales, aunque de acuerdo con el art. 35 las declaraciones, derechos y garantías que proclama la Constitución no deben entenderse como negación de otros no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Desde la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia, se ha dado mayor grado de efectividad a la protección de estos derechos, y se ha venido invocando como fundamento de algunas de sus resoluciones, cuando han sido pertinentes, las Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableciendo una relación entre el ordenamiento jurídico interno con los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Derecho Público. Derecho Constitucional. Derecho Internacional Público. Derechos Humanos. Derechos Fundamentales.
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