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2
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En Colombia, en principio está prohibido que los menores de edad trabajen, como lo señala el artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la capacidad que debe tener una persona para celebrar el contrato individual de trabajo, es de 18 años
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7
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Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el
Explicación:
espero averte ayudado mucho ❣️ QUIERO CORONITA PORFIS
karenbautistafil:
muchas gracias por la coronita ❣️
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