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Como puede evidenciarse en los apartes anteriormente transcritos, en materia de contratación la Constitución Política establece que corresponde a las asambleas autorizar al gobernador para celebrar contratos, mientras que a éste le asigna funciones de ejecución, relacionadas de manera expresa con la responsabilidad de la prestación de servicios a cargo del departamento; esto último sin embargo, de acuerdo con los planes de inversión y el presupuesto anual autorizado para el efecto.
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espero te sirva :)
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