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El art. 23 dispone que en caso de conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella, puede declararse el estado de sitio, suspendiendo así las garantías constitucionales
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espero que te sirva uwu
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El art. 23 dispone que en caso de conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella, puede declararse el estado de sitio, suspendiendo así las garantías constitucionales
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hay espero te ayude bro :)
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