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No requiere un capital mínimo para su creación o constitución, es decir, los Socios tienen plena libertad para decidir sus aportes al capital social con que se formará la sociedad.
La responsabilidad ante las obligaciones de la sociedad se establecerá según el tipo de socios ya sea comanditarios o gestores.
Se utiliza la fortaleza financiera de los socios comanditarios junto con la fortaleza gerencial de los socios gestores.
aguilarpaola:
gracias
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