Aprovechamiento de un ejidal


Galleta1098: Ok

Respuestas

Respuesta dada por: Galleta1098
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Respuesta:

artículo 79. el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.

Explicación:


Galleta1098: Espero y te ayude
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