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Art. 90. - El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
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DE QUE PAIS HABLAS O DE QUE LUGAR???
O DE QUIENES HABLAS??
ES PARA PODER AYUDARTE GRACIAS
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