Respuestas
Respuesta:
No Se Podrá Coartar El Derecho De Asociarse O De Reunirse Pacíficamente Con Cualquier Objeto Iicito;Pero Solamente Los Ciudadanos De La República Podrán Hacerlo Para Tomar Parte En Los Asuntos Políticos Del País. Ninguna Reunión Armada,Tiene Derecho De Deliberar
Respuesta:
Artículo 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Explicación:
*DERECHO QUE PROTEJE*
Derecho de asociación. Este artículo protege dos derechos: el derecho de reunión y el de asociación. ... Constituyen dos derechos fundamentales en todo régimen democrático, al garantizar la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno y el control de su actuación.
Espero te sirva