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Respuesta:
El Decreto consta de 15 Artículos , los cuales a grandes rasgos hablan de los siguiente;:
Artículo 1.- Quienes pertenezcan a grupos armados legalmente no autorizados serán juzgados militarmente y de hallárseles culpables, serán condenados a la pena capital [de muerte] que se ejecutaría durante las siguientes 24 hrs. después de la sentencia.
Artículo 2.- Quienes sean sorprendidos portando armas se les realizará una averiguación verbal (es decir interrogando al detenido) y podrá ser juzgado aún sólo por pertenecer a alguna banda de bandoleros, y no necesariamente por haber cometido falta alguna.
Artículo 3.- Si los detenidos manifestaran que participaban en alguna banda por la fuerza o de manera accidental, serán eximidos de la pena capital.
Artículo 4.- Si en la averiguación verbal se descubriera que el detenido andaba por la fuerza o accidentalmente en la banda, nos e podrá emitir sentencia alguna, sino un acta a la Corte Marcial para realizar un juicio.
Artículo 5.- Aclara que los sentenciados serán aquellos que anduvieran voluntariamente en las bandas, los que les dieran avisos o noticias, los que les apoyaran con dinero, incluso los que les vendieran armas o caballos.
Artículo 6.- También serán juzgados y sentenciados los que los ocultarán en sus casas, los que no avisaran al gobierno la llegada o presencia de bandas en fincas y casas y los que tuvieran relación con ellos de manera conveniente.
Artículo 7.- Si un gobierno local no avisara a sus superiores la presencia o el paso de bandas en su pueblo serían castigados gubernativamente con una multa de 200 a 2000 pesos o 2 años de cárcel.
Artículo 8.- Si un pueblerino que supera de la llegada o paso de bandas y no avisara a la autoridad, recibiría una multa de 5 hasta 500 pesos.
Artículo 9.- Si el pueblo fuera amenazado por los bandoleros, y fueran de entre 10 y 85 años, si no tuvieran algún impedimento físico, estaban obligados á presentarse á la defensa [formar parte de un grupo armado defensor del pueblo] si fueran llamados, de no hacerlo la multa sería de 5 a 200 pesos, o serían encarcelados de 15 días hasta 3 meses, y si la autoridad considerara castigar al pueblo por no haberse defendido, la multa sería de 500 a 5000 pesos que pagarían entre aquellos que no se defendieron.
Artículo 10.- Si los dueños de fincas no se defendieran ante el ataque de guerrilleros y no avisara a la autoridad, o que aceptaran los caballos o gente herida de los bandoleros sin dar parte al gobierno, recibirán una muta que ría d 100 a 2000 pesos, y si el caso fuera más grave, serían detenidos y juzgados por la Corte Marcial.
Artículo 11.- Los Gobiernos que no hicieran valer este decreto serían multados con 50 a 1000 pesos, y si se descubriera complicidad con alguna banda serían juzgados por la Corte Marcial.
Artículo 12.- Los plagiarios serán juzgados y sentenciados con apego al Art. 1 de esta ley, sean cuales fueren la manera y circunstancias del plagio .
Artículo 13.- Las sentencias [de muerte o multas] se realizarían según lo estipulado en la ley [24 hrs.], y en el caso de que un estranjero [con s] fuera detenido y no fuera condenado a muerte, sería expulsado del país.
Artículo 14.- Si alguien se presentaba voluntariamente a la autoridad correspondiente y se declarara partícipe de alguna banda antes del 15 de Noviembre [de 1865, mes y medio después de emitido el decreto], sería perdonado siempre y cuando no hubiese cometido delito alguno desde la fecha en que circulara el decreto. Además la autoridad le recogerá sus armas.
Artículo 15.- El Gobierno se reserva la facultad de declarar cuándo deban cesar las deposiciones de esta ley
Explicación:
espero t sirva :)
corona pliss