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Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (en el caso del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Presidente de la Corte Suprema), o según un turno (en el caso del Ministro de la Corte de Apelaciones y del Ministro de la Corte Suprema).
Explicación: ESPERO QUE TE AYUDE
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