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La idea de diseñar y multiplicar organismos a voluntad es una de las primeras aspiraciones
del Hombre desde que comenzó su incursión en la Ingeniería Genética. A finales de los
años 90, el Instituto Roslin de Edimburgo reprodujo la oveja Dolly a partir de células no
embrionarias de un progenitor. Este hecho marcó el comienzo de una loca carrera por
clonar todo lo que fuese posible incluyendo al ser humano. En el presente trabajo se realiza
un análisis exhaustivo sobre los aspectos biológicos, sociales y legales de la clonación
humana. Los aspectos biológicos son analizados desde el punto mismo de ser una técnica
poco conocida, insegura y de escasos probabilidades de éxito hasta el momento. El gran
número de implicaciones negativas constituyen evidencias biológicas irrefutables que
limitan la clonación humana independientemente del fin que se persiga. La creación
utilitaria de seres humanos clasifica al Hombre como "medio" y no como lo que es: un
"fin". Le impone a la ciencia un papel denigrante, pues no satisface una necesidad social
sino que acentúa un problema social: la discriminación. Debe erigirse un consenso
internacional basado en el adecuado equilibrio entre la necesaria potenciación de los
avances científicos en beneficio del interés general y la limitación de situaciones abusivas
que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Palabras clave: clonación humana, clonación terapéutica, clonación reproductiva, bioética