responsabilidad u obligación Artículo 27​

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Respuesta dada por: steveenscamilorangel
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Respuesta:

El derecho constitucional de petición y respuesta

El ordenamiento jurídico costarricense contempla múltiples opciones regladas, para

que las personas acudan al aparato estatal a plantear consultas y quejas.

La norma superior en esta materia es de rango constitucional; se trata del artículo

27 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, y que a la letra dispone:

“Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva,

ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta

resolución.”

Explicación:

me das una coronita plissss:)

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