¿Se puede justificar el uso de la violencia por parte de los habitantes de un país cuando sus derechos se ven gravemente afectados por sus gobernantes o mandatario?
Respuestas
Respuesta:
La Constitución Política (C.P.) consagra tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interna y emergencia. El propósito del constituyente es el de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, dejando claro que inclusive este último se sujeta al imperio de la Constitución. La respuesta que el ordenamiento ofrece a la situación de anormalidad es jurídica, aunque su naturaleza, estructura y limitaciones revistan una particularidad que se explica por el fenómeno al cual se remite.Los tres estados de excepción tienen notas comunes que se ponen de relieve en los siguientes principios que, de distinta manera, expresan una misma idea central. Los estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella.
Explicación:
espero te sirva
Respuesta:
No, el hecho de que nuestros derechos sean vulnerados no es una justificación para acudir a medios violentos para hacerlos valer,la violencia se ha convertido en algo tan cotidiano que a veces no percibimos sus dimensiones reales, ahora se le ve como algo natural, incluso le llamamos preocupación, bien o democracia.
cuando nuestros derechos se ven vulnerados existen otros medios a los cuales podemos recurrir para recuperar lo que nos pertenece a nosotros como ciudadanos y personas.