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El artículo 91 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece: "DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales.
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Espero ayudar baby .-.
joelmedina21:
Messirve!!
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Pasaremos al año siguiente a 45 horas, a partir del segundo año de la entrada en vigencia de la ley será hasta de 42 horas y a partir del tercer año la jornada laboral sería de hasta 40 horas a la semana”.
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