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- dor.
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⭐que motivos para modificar las leyes de un país.
La actual ley de despenalización del aborto debe ser modificada, según la autora de este artículo, porque es una ley técnicamente muy mala y, además, porque no responde a los sentimientos mayoritarios de la población, según se intenta demostrar a través de algunos sondeos. La ley, según su parecer, puede modificarse dando más peso al sistema de plazos o incluyendo la indicación social, para que proteja el derecho a la salud de la mujer, cuyo embarazo implica un riesgo.
- Los estudios de Knowledge and Opinion about Law (KOL) han constituido un apoyo para la labor legislativa de los Gobiernos socialdemócratas europeos en las dos últimas décadas. Su objetivo es reducir el conflicto social a través de la elaboración de leyes a tono con las actitudes sociales predominantes. No es éste el lugar para discutir la dosis de ingenuidad neoliberal que encierra esta pretensión; démosla por buena y centrémonos en el análisis de los elementos que componen esta práctica en un caso próximo y aún no cerrado: la despenalización parcial del aborto en España.
- En esta ocasión el legislador se limitó a trasladar al texto legal el estado de la opinión pública en un momento dado, sin tener en cuenta que no es seguro que la opinión pública sea la mejor técnica jurídica que se conoce. Para que una ley sea eficaz no basta con decir que es muy popular; es preciso arbitrar procedimientos administrativos que garanticen su aplicación, y que la misma producción de la ley tiene efectos sobre la opinión pública. La simple despenalización del aborto ha tenido como consecuencia que mucha más gente sea capaz de declararse a favor ante un encuesta La primera razón para modificar la vigente ley de reforma parcial del Código Penal, conocida como ley del aborto, es que técnicamente es muy mala. La única justificación de la ley penal es que sea eficaz, es decir, que garantice realmente los derechos o bienes jurídicos que protege. La vigente ley no protege el derecho a la salud de la mujer cuyo embarazo implica un riesgo.
- Un estudio elaborado en 1983 por el Ministerio de Sanidad, estimaba en 32.704 los embarazos anuales de mujeres afectadas de enfermedades graves y, por tanto, susceptibles de aborto terapéutico. El mismo estudio recoge sólo la estimación de malformaciones absolutamente detectables en los primeros meses de embarazo; las derivadas de defectos del tubo neural y las que son producto de lo que se conoce como síndrome de Down. La cifra aproximada sería de 1.500 anuales. En todo caso, una hipótesis minimalista implicaría un total de 34.200 abortos legales por año; dado que el 78% de las españolas en edad fértil demandarían esta prestación, según datos de la Encuesta de Fecundidad de 1985, la demanda estimada anual de abortos terapéuticos y eugenésicos sería, al menos, de 26.700.
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