• Asignatura: Historia
  • Autor: ggabriel55ramses
  • hace 3 años

características de La Primera Real Audiencia 1527-1530
pls

Respuestas

Respuesta dada por: ochoa237
9

Respuesta:

La Audiencia Real de México fue el más alto tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real cédula el 9 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México. Durante el Primer Imperio Mexicano pasó a ser el Poder Judicial en la

Explicación:


ggabriel55ramses: gracias
ochoa237: de nada
Respuesta dada por: eduardosanchez272005
9

Respuesta: Ser juzgado de primera instancia en materia civil y criminal en la ciudad de México y cinco leguas a la redonda; se le llamaba la audiencia provincial.

Las apelaciones en contra de las sentencias de alcaldes mayores, gobernadores y tribunales de primera instancia.

Las apelaciones contra sus propias decisiones; las de materia civil donde se disputaran sumas mayores a 6000 pesos se remitían al Consejo de Indias.

Los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.

En materia eclesiástica, tenía competencia en lo relativo al Real Patronato y contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.

El recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.

Los agraviados por las resoluciones del virrey podían "suplicar" ante la Real Audiencia. En caso de que los virreyes se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oídos, dar cuenta al soberano.

Podían dictar autos acordados para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.:)

En materia fiscal, establecían el tributo que debían pagar los pueblos de indios; asimismo podía tomar cuentas a los oficiales de Real Hacienda.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) y representar ante el Consejo de Indias.

Debían preocuparse en particular por el buen tratamiento de los indígenas.

La Real Audiencia era una chancillería, siendo depositaria del sello real, por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca. Podía, por esta razón, emitir reales provisiones. Tuvo su primera ordenanza el 22 de abril de 1528, ampliadas y corregidas el 12 de julio de 1530. Las ordenanzas de las audiencias de Valladolid y de Granada fueron consideradas como fuentes supletorias. La Recopilación de leyes de los reynos de las indias, de 1680, compiló las disposiciones relativas a su funcionamiento.

La Real Audiencia se reunía con el virrey para tratar y decidir en casos graves; a esto se le llamaba el Real Acuerdo. En caso de fallecimiento del virrey, y en ausencia de un pliego de mortaja, la Real Audiencia actuaba como gobernadora, de manera interina.

Explicación: espero que te sirva

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