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Artículo 60.- El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias ...
snico6838:
gracias
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calla d ojalá y te vioaksksnbd fvs bdjdjfkkf
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