RESUMEN DEL CODIGO CIVIL,CODIGO DE COMERCIO,CODIGO PENAL,,CODIGO LABORAL PARA SOCIALES :)

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Respuesta dada por: camilaespinozamar061
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Respuesta:

Artículo 13.

Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Explicación:

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