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1
puede ser estar en orden deestatura
nestorsdq:
si pero nececito mas
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3
a. Obligatorio en los días de Fiestas Patrias y en las fechas que se ordene por la Ley o por Decreto Especial en todos los edificios, casas, fábricas, barcos, etc, de propiedad particular.
b. Será enarbolada en asta al tope, salvo en los días declarados de Duelo Nacional por Ley o por Decreto Especial del Poder Ejecutivo que disponga izarla a media asta.
c. Los individuos e instituciones extranjeros, podrán usar la Bandera de sus respectivos países, izándola al tope únicamente el día de su aniversario patrio, cuando su país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. En este caso deberá izar al mismo tiempo dimensiones que la extranjera correspondiente y ocupará siempre el lugar preferencial o al lado derecho
d. La Bandera Nacional para izar deberá tener las medidas y proporciones siguientes: Consideraciones Importantes:
· Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90 m. De largo por o.60 m. De ancho, con un asta de 1.80 m.
· Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 mts. la Bandera tendrá 1.50 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un asta de 3 metros.
· Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.10 m. de largo por 1.40 de ancho, con un asta de 4.20 metros.
· Para edificaciones que tengan mas de 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.70 m. de largo por 1.80 m, de ancho, con un asta de 5.40 m.
· Para edificaciones donde funcionen los Ministerios que tengan un frente hasta de 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 m. de largo por 2.80 m. de ancho, con un asta de 5.40 m. para las que tengan un frente de 50 a10 metros, la Bandera tendrá 4.80 m. de largo por 3.20 de ancho, con un asta de 9.60 m.
· La base del asta será proporcional a las dimensiones de la Bandera y a la altura del asta.
· La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y a un metro de distancia de la fachada de edificio.
PROTOCOLO ANTE EL HIMNO NACIONAL:
1. Es obligatorio tocar el Himno Nacional:
1.1 En los actos conmemorativos al aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales.
1.2 Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo.
1.3 A la llegada del Jefe del Estado a los actos oficiales y al momento de retirarse.
1.4 En los actos sociales a los que asista el Jefe del Estado asista y así lo exija su importancia.
1.5 En los actos conmemorativos de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Estado.
1.6 En la presentación de credenciales de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Estado.
1.7 En los actos solemnes que se celebren por instituciones públicas y privadas.
1.8 En cualesquiera otros actos análogos que revistan caracteres especiales de expresión oficial.
2. Es prohibido tocar el himno nacional, como propaganda comercial o en conexión con ella.
3. En cantinas, centros de diversión nocturna y demás lugares de diversión.
4. Nunca se iza la bandera al compás del himno nacional. Éste se canta luego de estar izada la bandera.
5. Igual que en la izada de la bandera, el sombrero debe colocarse en la mano derecha, cruzada sobre el lado izquierdo del pecho, mientras se interpretan las notas del himno nacional.
6. Cuando la Banda Republicana interpreta las notas del himno nacional, los presentes no deben cantarlo. En su lugar, debe escucharse guardando el debido respeto.
7. Nunca debe aplaudirse al finalizar el Himno Nacional
b. Será enarbolada en asta al tope, salvo en los días declarados de Duelo Nacional por Ley o por Decreto Especial del Poder Ejecutivo que disponga izarla a media asta.
c. Los individuos e instituciones extranjeros, podrán usar la Bandera de sus respectivos países, izándola al tope únicamente el día de su aniversario patrio, cuando su país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. En este caso deberá izar al mismo tiempo dimensiones que la extranjera correspondiente y ocupará siempre el lugar preferencial o al lado derecho
d. La Bandera Nacional para izar deberá tener las medidas y proporciones siguientes: Consideraciones Importantes:
· Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90 m. De largo por o.60 m. De ancho, con un asta de 1.80 m.
· Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 mts. la Bandera tendrá 1.50 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un asta de 3 metros.
· Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.10 m. de largo por 1.40 de ancho, con un asta de 4.20 metros.
· Para edificaciones que tengan mas de 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.70 m. de largo por 1.80 m, de ancho, con un asta de 5.40 m.
· Para edificaciones donde funcionen los Ministerios que tengan un frente hasta de 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 m. de largo por 2.80 m. de ancho, con un asta de 5.40 m. para las que tengan un frente de 50 a10 metros, la Bandera tendrá 4.80 m. de largo por 3.20 de ancho, con un asta de 9.60 m.
· La base del asta será proporcional a las dimensiones de la Bandera y a la altura del asta.
· La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y a un metro de distancia de la fachada de edificio.
PROTOCOLO ANTE EL HIMNO NACIONAL:
1. Es obligatorio tocar el Himno Nacional:
1.1 En los actos conmemorativos al aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales.
1.2 Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo.
1.3 A la llegada del Jefe del Estado a los actos oficiales y al momento de retirarse.
1.4 En los actos sociales a los que asista el Jefe del Estado asista y así lo exija su importancia.
1.5 En los actos conmemorativos de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Estado.
1.6 En la presentación de credenciales de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Estado.
1.7 En los actos solemnes que se celebren por instituciones públicas y privadas.
1.8 En cualesquiera otros actos análogos que revistan caracteres especiales de expresión oficial.
2. Es prohibido tocar el himno nacional, como propaganda comercial o en conexión con ella.
3. En cantinas, centros de diversión nocturna y demás lugares de diversión.
4. Nunca se iza la bandera al compás del himno nacional. Éste se canta luego de estar izada la bandera.
5. Igual que en la izada de la bandera, el sombrero debe colocarse en la mano derecha, cruzada sobre el lado izquierdo del pecho, mientras se interpretan las notas del himno nacional.
6. Cuando la Banda Republicana interpreta las notas del himno nacional, los presentes no deben cantarlo. En su lugar, debe escucharse guardando el debido respeto.
7. Nunca debe aplaudirse al finalizar el Himno Nacional
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