• Asignatura: Religión
  • Autor: luisbernaola2014
  • hace 3 años

La iglesia universal es la suma de las iglesias particulares?​

Respuestas

Respuesta dada por: manuelfrias440
0

Respuesta:

En el derecho canónico de la Iglesia católica, una Iglesia particular (en latín, ecclesia particularis) es una comunidad eclesiástica de fieles ordenada jerárquicamente y confiada pastoralmente a un obispo -o alguien reconocido como su equivalente- ayudado por un presbiterio.

Explicación:

Expresión que en el derecho canónico designa la totalidad del pueblo de Dios o el cuerpo de todas las Iglesias (Concilio Vaticano II, Constitución Lumen Gentium , n. 23).

Respuesta dada por: emiliogonzalezhurtad
0

Respuesta:

La relación entre la Iglesia universal y las iglesias particulares

constituye hoy un problema principal de la Eclesiología y también

del Derecho canónico. Intento exponer aquí una explicación de este

problema desde el punto de vista jurídico-canónico, que necesaria-

mente debe fundarse en la Teología, ya que todo el Derecho canónico

forma parte de la Teología, como he mantenido en mi artículo «Los

.sagrados cánones, entre el Misterio y el Derecho» (<<Verbo», mayo-ju-

nio de 1987). Ya se entiende que la Iglesia «universal» es la «catho-

lica» regida por el Papa, y las «particulares», las regidas por los Obis-

pos. El nuevo Código habla de «Ecclesia universa», pues reserva «uni-

-versalis» para lex, ccmsuetudo, etc. (sólo el canon 331 habla de «po

testas universalis»), pero sí habla de «ecclesiae particulares» (las «dió-

desis» e «iglesias 'singularis'» del anterior Código).

Una previa consideración parece necesaria para plantear correc-

tamente la cuestión: que la Iglesia universal es de institución divina,

en tanto las iglesias particulares, como tales, son de organización ecle-

siástica: Jesucristo no fundó iglesias particulares. Por ello mismo, se

reconoce que la Iglesia universal, como también la Sede Apostólica,

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