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El Código indica que la edad mínima para el trabajo está en los 15 años y solo excepcionalmente los niños y niñas que tengan menos de estos años de edad podrán ser autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el ámbito cultural, recreativo, artístico y deportivo.
Explicación:
Raulito2003:
no me sirve solo buscaste eso en internet
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