Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 1. El presente Código regula las relaciones de trabajo estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores.
Artículo 2. Las disposiciones de este Código y de la legislación laboral son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua. Se aplicará también a las relaciones laborales de nicaragüenses que previa autorización del Ministerio del Trabajo, se inicien en Nicaragua y se desarrollen fuera del territorio nacional.
Artículo 3. Están excluidos del presente Código los miembros de las fuerzas armadas únicamente en cuanto se refiere a sus funciones propias.
Adjuntos:
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años