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DERECHOS SOBRE LA ALIMENTACION
1. El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho
internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho
a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el
párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que
posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición. El derecho a una
alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese
derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 "para sí y su
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familia" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o
a los hogares dirigidos por una mujer.
2. El Comité ha acumulado una información considerable acerca del derecho a la alimentación adecuada
examinando los informes que han ido presentando los Estados Partes desde 1979. El Comité ha
observado que aunque hay directrices sobre la presentación de información relativa al derecho a la
alimentación adecuada, tan sólo unos pocos Estados Partes han proporcionado información precisa y
suficiente para permitir al Comité determinar la situación actual en los países del caso con respecto a
este derecho y para determinar qué obstáculos se presentan para su disfrute. Esta Observación general
tiene como fin señalar las principales cuestiones que el Comité considera de importancia en relación
con el derecho a la alimentación adecuada. Al preparar la presente Observación general se atiende a la
solicitud formulada por los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de
que se definieran mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el artículo
11 del Pacto, y a la invitación especial que se hizo al Comité de que prestara atención especial al Plan
de Acción de la Cumbre y continuase vigilando la aplicación de las medidas concretas que se
estipulaban en el artículo 11 del Pacto.