04. Área con una amplitud de 200 millas
náuticas sobre la cual un Estado tiene
derechos especiales para su
exploración, explotación y utilización
de recursos.
A) Plataforma continental.
B) Mar territorial.
C) Aguas internacionales.
D) Zona económica exclusiva.
Respuestas
Respuesta dada por:
13
Respuesta:
Zona Náutica Exclusiva
Explicación:
Según la Convención sobre el Derecho del Mar, estas docientas millas náuticas que tiene un país por derecho se le conoce como Zona Económica Exclusiva.
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