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La Monarquía ha sido el eje en torno al cual ha girado nuestra historia constitucional. La sociedad española no ha sido capaz de prescindir nunca de la Monarquía como piedra angular del edificio constitucional. Des
La debilidad de la fórmula constitucional española desde principio del siglo XIX hasta hoy radica en que ha necesitado permanentemente una institución hereditaria en la que hacer descansar el edificio constitucional. Con el punto de apoyo de la Monarquía se podía organizar una fórmula de gobierno. Sin ese punto de apoyo no se podía. Las dos veces que se intentó acabaron en fracaso. historia internamente contradictoria. Arranca, como no podía ser de otra manera, de la afirmación del principio de soberanía nacional en 1808-1812, pero a continuación no ha sido capaz de extraer la consecuencia constitucional de dicho principio mediante la construcción de un Estado Constitucional, sino que es el principio monárquico el que se apodera del edificio constitucional, que deja de ser propiamente un Estado Constitucional para convertirse en una Monarquía Constitucional.
El principio de legitimidad propio del Estado Constitucional ha estado operativo en muy pocos momentos en la historia constitucional española. Siempre en el momento inicial de todos los ciclos constitucionales. Pero dicho principio cedía casi inmediatamente ante el principio monárquico-constitucional que proyectaba su vigencia durante muchos años de manera indefinida. De ahí la escasísima calidad del constitucionalismo español y la recurrente tendencia a la suspensión o destrucción del propio régimen constitucional.
No puede resultar extraño, en consecuencia, que todas las Constituciones anteriores a la de 1931 hayan sido Constituciones de la Monarquía Española. No han sido Constituciones de la Nación Española, sino de la Monarquía. El sujeto que se ordenaba constitucionalmente no era la Nación sino la Monarquía, produciéndose en consecuencia la identificación de la Monarquía con el Estado. La Monarquía Española ha sido la forma de existir del Estado Constitucional en España. Sin Monarquía no hay Estado. Esa es en síntesis nuestra historia constitucional anterior a 1931.
Consecuencia inmediata de esta identificación de la Monarquía con el Estado es la devaluación de la institución parlamentaria, de las Cortes Generales, que, en el sistema político de la Monarquía Española, no fueron nunca lo que debe ser el Parlamento en todo Estado Constitucional digno de tal nombre, la institución en la que descansa la legitimidad del Estado. Las Cortes fueron un mero órgano auxiliar de la Corona, un instrumento del que la Corona no podía prescindir por completo para la dirección política del país.
Un sistema político construido sobre la base de la intensa cuanto más se fuera avanzando hacia el sufragio universal. Así lo reconocería expresamente Antonio Cánovas en el debate sobre el Proyecto de Ley que reconocía el sufragio universal (masculino) en el Pleno del Congreso de los Diputados en enero de 1890. Dicho sufragio, en las condiciones en que iba a ser reconocido, diría Cánovas, "representaba el menos digno de todos los político pudiera operar.
Con tal subordinación del principio representativo al principio monárquico la capacidad de reforma y de consiguiente regeneración del sistema era nula. A pesar de que desde los primeros años del siglo XX hubo un debate muy vivo sobre la reforma de la Constitución de 1876, dicho debate no condujo a la formalización de ni un solo Proyecto de Ley de reforma (Mariano García Canales: ‘Los intentos de reforma de la Constitución de 1876’. Revista de Derecho Político 1981). El grado de putrefacción llegó a ser de tal magnitud que bastó una manifestación tan oblicua del sufragio universal como unas elecciones municipales para que el edificio constitucional de la Primera Restauración se desplomara y se produjera la proclamación de la República.
peración de transitar de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978. Como no podía ser de otra manera, la operación de instaurar una Democracia estaría subordinada a la de asegurar el éxito de la operación de Restauración de la Monarquía. Como consecuencia de ello, el principio monárquico resultaría indisponible para el principio de legitimación democrática.
De ahí derivaría que se excluyera la posibilidad de que se pudiera contemplar siquiera un referéndum sobre la Monarquía, que, exactamente igual que había ocurrido siempre a lo largo de nuestra historia constitucional, fue también en 1978 algo previo e indisponible para el poder constituyente del pueblo español. De ahí derivaría también la "cláusula de intangibilidad encubierta" que es el artículo 168 de la Constitución. De ahí también que se acudiera a la única circunscripción territorial que carece