significado de fiscal rapidooooooo plisss doy corona


4046609: ahora mi corona
danibirilopez: lo sacaste de google
aragoncoraima19: y la mia
danibirilopez: no pero me equivoque te iba a dar la corona a ti sorry

Respuestas

Respuesta dada por: 4046609
3

Respuesta: espero te sirva

Explicación: Del fisco o relacionado con la hacienda pública y con el sistema de tributación para su mantenimiento.

Respuesta dada por: aragoncoraima19
1

Respuesta:

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce. Si bien el Ministerio Público es responsable de otorgar protección de víctimas y testigos, ello no implica que el fiscal sea su abogado.

Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.

A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio

Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso.

Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causa legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.

Explicación:

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