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Sin perjuicio que los estados reconocen como primordial el desarrollo y fortalecimiento de la comunidad internacional, se presenta difícil una postergación de los intereses nacionales. La posibilidad de vincularse a un tratado permitiendo la alteración de algunas de sus normas se presenta como una forma efectiva de ampliar esta comunidad. Para ello sirven las reservas. La mayoría de los tratados internacionales responden a una estructura sinalagmática, con un equilibrio entre ventajas y desventajas, esquema al cual se adecúan las reservas. Distinto sería en tratados que no obedecen a esta estructura, como los tratados sobre derechos humanos. La aplicación del régimen de las reservas establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al área de los derechos humanos se presenta para algunos como poco adecuado. Una fragmentación del sistema de protección mediante reservas afectaría gravemente al sistema. Además se presenta el problema de los efectos una reserva inadmisible. La Convención de Viena no da respuesta. Órganos convencionales de derechos humanos han desarrollado una práctica que muchas veces ha provocado rechazo, declarando a los estados vinculados completamente al tratado, como si la reserva no hubiese sido formulada, contraviniendo el principio del consenso.