Respuestas
Respuesta:
Zona económica exclusiva?, prevista en el Artículo 76, numeral 1 de la Convención, es el área situada más allá del mar territorial adyacente, la misma que se somete al régimen jurídico de la Convención y no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de la cuales se mide la anchura del mar territorial.
Explicación:
Respuesta:
Mar territorial: Es la franja de mar que va desde la costa hasta 12 millas mar adentro, En este sector, (si hablas de Chile) Chile ejerce soberanía.
Zona Contigua: Comprende desde la costa hasta 24 millas mar adentro, en esta zona, Chile fiscaliza la navegación marítima.
Zona Económica Exclusiva: Va desde la costa hasta 200 millas mar adentro. En este sector, Chile ejerce la soberanía económica exclusiva.
Espero te sirva...