Escribir 3 leyes que en los últimos años se han incorporado a la legislación Argentina​

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Respuesta dada por: yorellana2612
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Respuesta:

la formación y sanción de las leyes

Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados

por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría

absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara.

Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo

promulga como ley.

Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la

aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá,

con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión

requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se

seguirá el trámite ordinario.

Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.

Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no

observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el

espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto

para los decretos de necesidad y urgencia.

Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de

aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego

hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones

por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones

fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de

origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o

insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos

terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o

correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las

dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las

realizadas por la Cámara revisora.

Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción

tácita o ficta.

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