• Asignatura: Geografía
  • Autor: maxivaleriasiavichay
  • hace 3 años

4 normas de la ley del patrimonio cultural​

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Respuesta dada por: zmv769902
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Explicación:

Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente ordenamiento, la Secretaría será la

instancia de consulta y vinculación en materia de patrimonio cultural entre las dependencias

públicas, los particulares y los organismos sociales.

Artículo 5. La Secretaría es el órgano de la administración estatal, a quien compete formular y

ejecutar la política del Gobierno del Estado en materia de patrimonio cultural y vigilar la

aplicación del Reglamento, en el ámbito de su competencia.

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conceder o negar autorización para la utilización de los bienes muebles e inmuebles afectos

al patrimonio cultural que son propiedad del Estado, en la forma y términos que establecen la

Ley y el Reglamento;

II. Llevar el inventario de bienes afectos al patrimonio cultural y tener a su cargo el Registro

Estatal;

III. Establecer museos comunitarios regionales con la participación directa de los

ayuntamientos y organismos sociales;

IV. Promover y difundir actividades culturales o artísticas;

V. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como a los ayuntamientos, la

determinación de áreas de protección a que se refieren la Ley y este Reglamento;

VI. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y, en su caso, con los

municipios, en materia de bienes inmuebles afectos al patrimonio cultural, la identificación y

clasificación para la conservación y mejoramiento de los centros de población que cuenten con

elementos de valor histórico, artístico o cultural;

VII. Auxiliar a la autoridad municipal en la determinación de áreas de protección en materia de

patrimonio cultural, a efecto de que las especificaciones de protección, conservación y

mejoramiento, sean incluidas en sus planes de desarrollo urbano municipal, parciales de

urbanización u ordenamientos ecológicos, según sea el caso;

VIII. Promover y dirigir las actividades tendientes a la restauración del patrimonio cultural que

sea propiedad del Gobierno del Estado, procurando la participación de los organismos sociales;

IX. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el programa estatal para la protección del Patrimonio

Cultural del Estado;

X. Realizar en forma conjunta con los municipios involucrados y la Secretaría de Desarrollo

Urbano, los estudios necesarios para declarar áreas de bienes inmuebles artísticos o históricos

y áreas de protección, así como gestionar los convenios de coordinación con las autoridades

municipales para las acciones de protección del patrimonio cultural

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