Respuestas
Explicación:
Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente ordenamiento, la Secretaría será la
instancia de consulta y vinculación en materia de patrimonio cultural entre las dependencias
públicas, los particulares y los organismos sociales.
Artículo 5. La Secretaría es el órgano de la administración estatal, a quien compete formular y
ejecutar la política del Gobierno del Estado en materia de patrimonio cultural y vigilar la
aplicación del Reglamento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conceder o negar autorización para la utilización de los bienes muebles e inmuebles afectos
al patrimonio cultural que son propiedad del Estado, en la forma y términos que establecen la
Ley y el Reglamento;
II. Llevar el inventario de bienes afectos al patrimonio cultural y tener a su cargo el Registro
Estatal;
III. Establecer museos comunitarios regionales con la participación directa de los
ayuntamientos y organismos sociales;
IV. Promover y difundir actividades culturales o artísticas;
V. Proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como a los ayuntamientos, la
determinación de áreas de protección a que se refieren la Ley y este Reglamento;
VI. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y, en su caso, con los
municipios, en materia de bienes inmuebles afectos al patrimonio cultural, la identificación y
clasificación para la conservación y mejoramiento de los centros de población que cuenten con
elementos de valor histórico, artístico o cultural;
VII. Auxiliar a la autoridad municipal en la determinación de áreas de protección en materia de
patrimonio cultural, a efecto de que las especificaciones de protección, conservación y
mejoramiento, sean incluidas en sus planes de desarrollo urbano municipal, parciales de
urbanización u ordenamientos ecológicos, según sea el caso;
VIII. Promover y dirigir las actividades tendientes a la restauración del patrimonio cultural que
sea propiedad del Gobierno del Estado, procurando la participación de los organismos sociales;
IX. Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar el programa estatal para la protección del Patrimonio
Cultural del Estado;
X. Realizar en forma conjunta con los municipios involucrados y la Secretaría de Desarrollo
Urbano, los estudios necesarios para declarar áreas de bienes inmuebles artísticos o históricos
y áreas de protección, así como gestionar los convenios de coordinación con las autoridades
municipales para las acciones de protección del patrimonio cultural