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Respuesta:
El protectorado era en realidad una práctica que había sido adoptada por la Gran Bretaña entre 1742 y 1786, en el marco de las disputas coloniales y las innumerables guerras libradas entre España y la Gran Bretaña por establecer un control definitivo en
Explicación:
espero te sirva
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Artículo 1.- La soberanía e independencia del Perú, son el fundamento de sus vida política y social.
Artículo 2.- La unidad de la familia peruana y la integridad del territorio, que histórica y jurídicamente le pertenece, no pueden romperse ni menguarse sin cometer un atentado de lesa patria.
Artículo 3.- No se altera el artículo 4º de la antigua Constitución, relativo a la Religión del Estado.
Artículo 4.- El Gobierno garantiza la instrucción primaria a todos los ciudadanos y fomenta la instrucción superior y facultativa.
Artículo 5.- Queda sancionada la independencia del Poder Judicial; pero el Gobierno se reserva el derecho de velar eficazmente por la pronta y exacta administración de Justicia.
Artículo 6.- Los Códigos Civiles y Penales quedan en todo su vigor y fuerza, mientras se vayan haciendo en ellos las reformas necesarias.
Artículo 7.- Quedan garantizadas, bajo la lealtad del Gobierno: la seguridad personal, la libertad y la propiedad; El derecho al honor; La igualdad ante la ley; La libertad de imprenta, quedando proscrito el anónimo, que se perseguirá y castigará como pasquín.
Los delitos cometidos por medio de la imprenta, no cambian su naturaleza.
En su consecuencia, serán juzgados por los Tribunales respectivos; La libertad de industria, en cuanto no sea dañosa de modo alguno; La libertad de asociación; El derecho de pedir justicia o gracia, individual o colectivamente, pero guardando las formas y los conductos regulares.
Artículo 8.- La traición a la Patria, la cobardía e insubordinación militares, la deserción en campaña, el peculado, la prevaricación, el cohecho, la defraudación de bienes públicos, el homicidio premeditado y alevoso y el bandolerismo, cualquiera que sea la condición del culpable o el carácter que invista, serán, durante la presente guerra juzgados militarmente y penados con la pena capital.
Los bienes de sociedades anónimas de banco, industriales o mercantiles, serán considerados como bienes públicos para él juzga miento y aplicación de la pena.
Artículo 9.- Las virtudes cívicas y las acciones distinguidas y heroicas, serán premiadas por la munificencia de la Nación, ejercitada por su Jefe.
Artículo 10.- Créase un Consejo de Estado compuesto: Del Reverendísimo Metropolitano; Del Presidente actual del Congreso de Juristas; Del Presidente de la Corte Suprema; Del Presidente del Tribunal Mayor de Cuentas; Del Prior del Consulado; Del Rector de la Universidad de Lima, y de seis consejeros más, nombrados por el Jefe Supremo de la República, entre los cuales figurará un General del Ejército.
Artículo 11.- A este Consejo pedirá el Gobierno su voto consultivo respecto de los asuntos que en su concepto lo requieran.
Ejercerá igualmente las funciones de Tribunal de apelación y última instancia en los asuntos contenciosos administrativos.
Artículo 12.- Este Estatuto regirá mientras se den las instituciones definitivas a la República.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte y siete días del mes de diciembre del año de mil ochocientos setenta y nueve.