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Respuesta: El artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados, por trata, tráfico o cualquier forma de explotación;
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