Consulte El articulo N° 13 de la constitucion
que opinion le merece​

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Respuesta dada por: gamerlexh
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ARTICULO 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley

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