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Artículo 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
todos tenemos los mismos derechos que los demás sin importar nuestra personalidad, o nuestro físico.
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espero te sirva :)
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El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
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