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La ley de contrataciones
del Estado tiene por finalidad
mejorar el sistema de compras
públicas, así como incrementar
la cantidad de proveedores
dejando de lado los formalismos
y la rigidez que han limitado los
procesos. Busca también la
reducción de los costos de
participación y la inversión
pública. Algunos de los aspectos
relevantes de la ley son:
Excluye del ámbito de aplicación de la ley, pero sujetas a supervisión por parte del
Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado – OSCE, las compras menores
a 8 UIT (anteriormente exoneraba las compras menores a 3 UIT pero sin supervisión
alguna), los convenios de colaboración entre entidades siempre que los bienes y
servicios brindados sean propios de la función y que no persigan fines de lucro, la no
posibilidad de contratar servicios con más de un proveedor y las contrataciones que
realice el Estado con otro Estado (Artículo 5).
Entre las medidas orientadas a la protección y promoción de la competencia la ley
prevé que la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un
procedimiento de selección verificados por parte del OSCE o el Tribunal de
Contrataciones debe ponerse del conocimiento de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia-INDECOPI, para dar lugar el inicio del procedimiento administrativo
sancionador. El OSCE ordenará a la entidad a que fundamente o elimine la existencia
de un requisito que podría afectar la competencia y la libertad de concurrencia,
incluso informará al Ministerio Público de haber indicios de colusión (Artículo 14).
Para acelera los procesos de programación y actos preparatorios el Plan Anual de
Compras-PAC se elaborará desde un año antes de su aprobación y estará vinculado al
Plan Operativo Institucional-POI (más precisamente desde el I semestre del año anterior
(Artículo 15), las entidades que dictan políticas nacionales y/o sectoriales podrán
homologar las especificaciones de los bienes y servicios que se encuentren en el
ámbito de su competencia (Artículo 17), introduce el valor estimado para la
contratación de bienes y servicios, y el valor referencial para consultorías y ejecución
de obras (Artículo 18), y eleva de 3 UIT a 8 UIT el monto de las contrataciones para
exonerarla de los procesos de selección (Artículo 20).
A fin de promover la especialización y profesionalización de los funcionarios públicos,
la supervisión y el control de los fondos públicos las entidades, excepcionalmente,
pueden contratar directamente cuando se trata de otra entidad pública siempre que
1
Pendiente promulgación del reglamento de la ley
28.892
41.682
36.205
2011 2012 2013
Adquisiciones Públicas
(En millones S/.)
en razón del costo de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para
satisfacer la necesidad (Artículo 27).
Para velar por el buen uso de los recursos públicos la ley prevé que la entidad podrá
rechazar toda oferta de contratación de bienes y servicios cuando se determina la
existencia de dudas razonables sobre el cumplimento del contrato, la oferta supera la
disponibilidad presupuestal siempre que haya realizado las gestiones para el
incremento de la disponibilidad presupuestal sin éxito, y las ofertas de ejecución y
consultoría se encuentren por debajo del 90% del valor referencial o excedan en más
de 10% (Artículo 28).
Los contratistas tienen por ventaja la posibilidad de subcontratar, previa autorización
de la entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato, salvo
prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección, sin
embargo, no puede subcontratar la totalidad ni las prestaciones esenciales del
contrato (Artículo 35).
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